Recuerdan cuándo la Administración puede contratar servicios de personas naturales (7:20 a.m.)
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08 de Junio de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el contrato de prestación de servicios es aquel por el cual se vincula excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad o para desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta. En ese contexto, reiteró que en esos eventos no se admite el elemento de subordinación por parte del contratista, toda vez que debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual (C. P. Carmelo Perdomo).
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