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Recuerdan cuál es el IBL para las personas que se encuentran en el régimen de transición de la Ley 100 (10:40 a.m.)

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02 de Mayo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, reiterando una sentencia de unificación, recordó que el ingreso base de liquidación (IBL) para las personas que se encuentran en el régimen de transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda. Estas personas, finaliza el fallo, se pensionan con los requisitos de edad, tiempo y tasa de remplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 (C. P. William Hernández).

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