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Recuerdan criterios fundamentales para definir que un cargo es de libre nombramiento y remoción (8:57 a.m.)

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15 de Diciembre de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que para determinar cuándo un empleo puede ser considerado de libre nombramiento y remoción debe identificarse, en primer término si tiene un fundamento legal. Además, resaltó que debe existir un principio de razón suficiente que justifique al legislador otorgarle el ejercicio de la facultad discrecional sobre estos empleados al nominador y, por último, hizo ver que este tipo de empleos exige el desarrollo de funciones de confianza. En estos casos, el cabal desempeño de la labor asignada debe responder a las exigencias discrecionales del nominador y estar sometida a su permanente vigilancia y evaluación. Conforme a lo señalado, el legislador determinó que  son aquellos que contemplan funciones de dirección, conducción y orientación institucional, circunstancia que no varía aun cuando ejerzan sus funciones en la administración central y descentralizada de los niveles nacional y territorial (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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