Recuerdan cómo se recupera la transición pensional contemplada en la Ley 100 (9:35 a.m.)
27 de Agosto de 2018
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Nota:
110445
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que para recuperar la transición consagrada en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se requiere (i) el retorno al régimen de prima media con prestación definida, (ii) tener 15 años o más de servicio a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, sin consideración a la edad y (iii) trasladar todo el saldo de la cuenta de ahorro individual, sin que sea posible exigir la equivalencia de los aportes con lo que hubiera cotizado en el régimen de prima media (M. P. Gerardo Botero).
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