Recuerdan cómo se deben contabilizar los días a efectos legales (3:46 p.m.)
16 de Febrero de 2018
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Nota:
59335
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, en virtud del artículo 62 de la Ley 4° de 1913, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o de vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. De otra parte, el Código Civil establece que en todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal se entenderá que terminan a medianoche del último día de plazo (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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