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Recuerdan cómo debe ser liquidada la pensión gracia (9:50 a.m.)

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09 de Enero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la pensión gracia debe ser liquidada con el 75 % de la totalidad de los factores salariales devengados por el docente en el año anterior a la adquisición del estatus pensional, de conformidad con la Ley 4ª de 1966 y el Decreto 1743 de ese mismo año. Lo anterior en tanto, expresamente, el artículo 1º (inciso segundo) de la Ley 33 de 1985 excluyó las pensiones especiales del régimen ordinario allí previsto. Ahora bien, el alto tribunal también indicó que en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley 62 de 1985 se enunciaron los factores salariales que se deben tener en cuenta para calcular el monto de la pensión de jubilación bajo el amparo de la Ley 33 referida. Sin embargo, aclaró que dicha enumeración no puede considerarse taxativa, por cuanto en el inciso tercero se prevé la posibilidad de que dicha prestación sea liquidada sobre los factores que hayan servido de base para calcular aportes  (C. P.  Carmelo Perdomo).

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