Recuerdan carácter sustituible de la pensión gracia (9:02 a.m.)
23 de Octubre de 2017
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Nota:
58034
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si bien la normativa especial que regula a la pensión gracia no contempla la sustitución de la misma a favor de los beneficiarios, la jurisprudencia de la corporación ha sido pacífica en aceptarla, pues no existe una prohibición expresa para su aplicación ni, tampoco, una causal de extinción del derecho. Ahora bien, bajo esas consideraciones y al analizar el caso concreto, el alto tribunal indicó que la Ley 71 de 1988 recogió los derechos mínimos en materia de sustituciones pensionales en favor de los afiliados de cualquier naturaleza de las entidades de previsión social del sector público en todos sus niveles. De igual manera, en su artículo 3º extendió las previsiones sobre sustitución pensional de las leyes 33 de 1973, 12 de 1975, 44 de 1980 y 113 de 1985 en forma vitalicia al cónyuge supérstite, al compañero o compañera permanente, a los hijos menores o inválidos y a los padres o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado fallecido (C. P. Gabriel Valbuena).
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