Recuerdan carácter objetivo valorativo de la condena en costas (10:12 a.m.)
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12 de Junio de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la condena en costas dejó de fundarse en un criterio subjetivo para considerar, en cambio, aspectos de tipo objetivo valorativo. Así las cosas, la corporación insistió en que su imposición requiere que el expediente evidencie su causación y, en la medida de la comprobación, será viable concederlas, como ocurre con el pago de los gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso (C. P. Gabriel Valbuena).
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