Reconocimiento y pago de la sanción moratoria por consignación tardía de cesantías es propio del régimen de cesantía anualizada (10:52 a.m.)
29 de Diciembre de 2015
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Nota:
106295
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que esta sanción surge a partir de la expedición y entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, según la cual las personas que se vinculen a las entidades del Estado tienen un régimen anualizado de cesantías, de ese modo, la liquidación definitiva de cesantías debe realizarse el 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, quienes estén sujetos al régimen de cesantías previsto en la Ley 6ª de 1945 no podrán ser acreedores de esta prerrogativa. Sin embargo, según lo explicó la providencia, para quienes decidieran acogerse al régimen anualizado, este es el procedimiento: (i) La entidad pública realizará la liquidación definitiva de las cesantías a la fecha de la solicitud de traslado; (ii) La entidad pública entregará el valor de la liquidación a la administradora seleccionada por el trabajador; (iii) En lugar de entregar dicha suma de dinero, las entidades territoriales podrán emitir a favor de cada uno de los servidores públicos que se acojan a este régimen un título de deuda pública por el valor de la liquidación de las cesantías, con las características que se señalan más adelante, previo el cumplimiento de los trámites legales necesarios para su expedición (C.P. William Hernández).
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