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Reconocimiento de sustitución pensional busca evitar trasgresión del derecho al mínimo vital

28 de Mayo de 2018

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Las pretensiones relacionadas con la indexación de las mesadas pensionales y el pago de retroactivo tienen un carácter incierto y discutible que desdibuja su relevancia constitucional y, por ende, deben ser resueltas por un juez ordinario.

 

A diferencia de ello, el reconocimiento de la sustitución pensional es una decisión dirigida a impedir en forma expedita la trasgresión del derecho fundamental al mínimo vital. Así lo sustentó la Corte Constitucional al resolver una acción de tutela. (Lea: Laboralistas: Publican línea jurisprudencial sobre indexación de la primera mesada pensional)

 

De igual forma indicó que la finalidad de la sustitución pensional es proteger la familia del pensionado fallecido y aclaró que el vínculo constitutivo de este grupo es indiferente para efectos del reconocimiento del derecho a la pensión.

 

Ello toda vez que el factor determinante para establecer qué persona tiene derecho a la sustitución pensional en casos de conflicto entre el cónyuge supérstite y la compañera o compañero permanente es “el compromiso de apoyo afectivo y de comprensión mutua existente entre la pareja al momento de la muerte de uno de sus integrantes”. (Lea: Inclusive las pensiones causadas con anterioridad a la Constitución de 1991 deben ser indexadas)

 

Justamente, aseguró que las familias conformadas en virtud de un vínculo matrimonial y las derivadas de una unión marital de hecho quedan cobijadas por el alcance del principio de igualdad, sin que sea posible excluir de tal beneficio a los compañeros(a) permanentes de los causantes fallecidos, so pena de infringir el artículo 13 de la Constitución Política.

 

Por ello, concluyó que este derecho puede ser reclamado tanto por los cónyuges como por los compañeros permanentes de los trabajadores y/o pensionados (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-087, Mar. 8/18

 

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