¿Reconocimiento de indemnización por falta de pago de salarios procede para empleados públicos? (4:03 p.m.)
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14 de Marzo de 2018
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Cuando se trata de empleados públicos no procede el reconocimiento de indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones debidas, que consagra el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Así lo aseguró la Sección Segunda del Consejo de Estado. Ello luego de indicar que frente al artículo 3º del CST, que regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares, la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad y argumentó que el constituyente diferenció las relaciones de trabajo de los servidores del Estado frente a las de los trabajadores particulares. Así mismo, indicó que estas diferencias no dependen únicamente de la naturaleza del vínculo laboral (contrato para particulares y relación legal y reglamentaria para los servidores públicos), sino también de otros factores como las necesidades que se busca satisfacer (públicas – privadas); los intereses que se protegen (general – particular); la calidad de las partes que participan en cada evento (Estado empleador - empresario privado) y las funciones que cumplen los diferentes estamentos dentro de la sociedad (funciones públicas - funciones privadas). Conozca las diferencias entre empleados públicos y trabajadores oficiales en el documento adjunto (C. P. William Hernández Gómez).
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