Laboral
Reclamo tardío de la pensión de sobrevivientes no desvirtúa dependencia económica
16 de Agosto de 2016
Si bien el ordenamiento jurídico no ha determinado un límite de tiempo para que los beneficiarios de la sustitución pensional reclamen el derecho, resulta contrario a la Constitución suponer que no hacerlo inmediatamente después del fallecimiento del causante desvirtúa la dependencia económica. (Lea: Esto es lo último sobre pensión de sobrevivientes a favor de hijos de crianza)
Así lo advirtió la Corte Constitucional en un fallo de tutela en el que amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de una persona con discapacidad del 73,05 % que, además de tener la relación filial con el causante, dependía económicamente de los recursos provenientes de la pensión reclamada. (Lea: Que padres tengan vivienda propia no desvirtúa que dependan económicamente del hijo)
En efecto, la decisión de la entidad que negó la prestación bajo el argumento de que esta debió haberse solicitado al momento de fallecer el pensionado es injustificada, por cuanto los derechos pensionales son imprescriptibles conforme al principio de solidaridad, a la especial protección por parte del Estado a las personas en condición de debilidad manifiesta y al principio de vida digna, por lo cual es un derecho que no se extingue con el paso del tiempo.
Igualmente, al tratarse de un derecho relacionado con el trabajo humano no es renunciable, ya que si la persona cumple con los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento pensional, consolida una situación jurídica que no puede ser menoscabada ni siquiera aunque el titular del derecho consienta en ello o simplemente no lo reclame.
Por ello, concluyó que si una persona cumple con los requisitos de ley para ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes o sustitutiva no pierde este derecho a la pensión por el hecho de no haberla reclamado en el momento en el que se causó la prestación (M. P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia T-281, may. 31/16
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