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¿Recibir indemnización sustitutiva de pensión de vejez excluye posibilidad de recibir pensión de invalidez?

03 de Marzo de 2017

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Una mujer de 60 años de edad padecía una serie de enfermedades que le impedían desempeñarse laboralmente. Por esta razón acudió al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) para que se le reconociera y pagara la pensión de vejez; sin embargo, el ISS negó la prestación y, en subsidio, reconoció a su favor el pago de una indemnización sustitutiva.

 

Luego de recibir tal beneficio, la ciudadana continuó afiliada al fondo de pensiones y siguió cotizando para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, sin que la entidad hubiese objetado su calidad de asegurada, al punto que llegó a ser valorada por la unidad de medicina laboral de Colpensiones, que estableció que tenía una pérdida de capacidad laboral del 52.35 % por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 8 de julio de 2015.

 

Con ocasión del dictamen, solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de pensión de invalidez, al considerar que cumplía con los requisitos necesarios, petición que le fue negada por la administradora argumentando que, al momento de recibir la indemnización sustitutiva, la beneficiaria había aceptado que, de seguir cotizando, estos nuevos aportes solo podrían ser objeto de devolución y que, en todo caso, ya había recibido la mencionada indemnización por lo que no podía ser beneficiaria de una nueva prestación de carácter pensional.

 

Por lo anterior, la ciudadana interpone acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y al mínimo vital y pretendiendo que se ordene a la accionada que, de manera definitiva o transitoria, proceda a reconocer y pagar a su favor la pensión de invalidez solicitada, teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad.

 

El juez de conocimiento negó el amparo solicitado, pero el caso llegó a la Corte Constitucional en donde fue seleccionada para revisión.

 

El pronunciamiento de la Corte

 

En primer lugar, la Corte Constitucional recordó que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez constituye una de las prestaciones económicas a las que puede acceder una persona que, estando afiliada al régimen de prima media, ha cumplido la edad requerida para acceder a la pensión de vejez, pero, por alguna circunstancia, no ha completado las semanas de cotización necesarias y se encuentra en imposibilidad de seguir cotizando.

 

En ese sentido, cabe señalar que los afiliados no están obligados a aceptar la indemnización, sino que, si así lo deciden, pueden seguir cotizando hasta conseguir las semanas requeridas, “…las personas que, habiendo cumplido con el requisito de la edad, no tengan las semanas requeridas para obtener la pensión cuentan con la opción de reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, cuando no estén en condiciones de seguir cotizando, o, en su defecto, pueden continuar cotizando al sistema para completar el número de semanas exigidas por la ley a efectos de amparar con una pensión los riesgos de vejez, invalidez o muerte”.

 

Y es que aunque las regulaciones anteriores a la Ley 100 de 1993 (concretamente, el artículo 13 del Decreto 3041 de 1966) señalaban que quienes aceptaban la indemnización sustitutiva no podían seguir cotizando válidamente al sistema general de pensiones, en el sistema actual no contempla expresamente esa prohibición.

 

Esto implica que quien recibió una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez puede seguir cotizando al sistema pensional válidamente con el objeto de cubrir riesgos diferentes, como la invalidez.

 

Según el alto tribunal, esta situación no solo ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional, sino también por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

En efecto, la alta corporación puso de presente que tanto la jurisprudencia constitucional como laboral reconocen que las disposiciones sobre indemnización sustitutiva contenidas en la Ley 100 de 1993 y en los decretos dictados con anterioridad a la misma deben interpretarse de un modo amplio, entendiendo que una persona que ha recibido la mencionada indemnización como sustituto de la pensión de vejez no puede seguir cotizando a efectos de alcanzar este tipo de prestación, pero sí para pensionarse por una contingencia diferente cubierta por el régimen de pensiones.

 

En el caso concreto, la Corte revocó la decisión tomada por el juez de primera instancia y reconoció la pensión de invalidez a la tutelante (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-656, 28/11/16

 

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