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Laboral


Recibir indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no impide cubrir otros riesgos del sistema pensional

Quien ha recibido la mencionada indemnización como sustituta de la pensión de vejez puede seguir cotizando para una cubrir una posible invalidez.
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02 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional recordó que aunque las regulaciones anteriores a la Ley 100 de 1993 (concretamente, el artículo 13 del Decreto 3041 de 1966) señalaban que quienes aceptaban la indemnización sustitutiva no podían seguir cotizando válidamente al sistema general de pensiones, en el sistema actual no se contempla expresamente esa prohibición. (Lea: Recibir pensión sustitutiva más allá de los 25 años puede constituir enriquecimiento ilícito)

 

Esto implica que quien recibió una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez puede seguir cotizando al sistema pensional válidamente con el objeto de cubrir riesgos diferentes, como la invalidez.

 

Según el alto tribunal, esta situación no solo ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional, sino también por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Hijo sobreviviente mayor de 25 años no puede gozar de pensión sustitutiva)

 

En efecto, puso de presente que tanto la jurisprudencia constitucional como laboral reconocen que las disposiciones sobre indemnización sustitutiva contenidas en la Ley 100 y en los decretos dictados con anterioridad a la misma deben interpretarse de un modo amplio.

 

Así, debe entenderse que una persona que ha recibido la mencionada indemnización como sustituta de la pensión de vejez no puede seguir cotizando a efectos de alcanzar este tipo de prestación, pero sí para pensionarse por una contingencia diferente cubierta por el régimen de pensiones (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-656, Nov. 28/16

 

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