Rechazo del recurso de apelación por parte del prestador de servicios públicos da lugar a queja ante la Superservicios (7:10 a.m.)
09 de Julio de 2018
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Nota:
108151
Aunque la Ley 142 de 1994 no establece un trámite determinado frente al rechazo del recurso de apelación por parte del prestador de servicios públicos, en este evento se debe aplicar lo previsto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), según los cuales ante el rechazo del mencionado recurso procederá el de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos (para el caso concreto). La causal que se invoque para rechazar el recurso de apelación solo se puede analizar al resolver la queja que interponga el interesado.
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