Recargos y horas extras de funcionarios de Cárcel Distrital no son factor salarial para su liquidación (8:05 a.m.)
11 de Abril de 2018
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Nota:
61273
Al resolver un recurso de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que, con base en los principios de igualdad y proporcionalidad, el Decreto 1042 del 1978 es aplicable al cuerpo de custodia y vigilancia de la dirección de la Cárcel Distrital de Bogotá, dado que para esta institución no hay disposición especial sobre la jornada laboral; por lo tanto, debe regir la jornada ordinaria de 44 horas semanales señaladas. Resulta importante precisar que la normativa mencionada establece la clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, y se fijan escalas de remuneración. Conforme con lo precedente, el fallo también sustentó que las horas extras, los recargos nocturnos y la remuneración de trabajo en dominicales y festivos no constituyen factor salariar para la liquidación de las mismas. Ello acorde con el artículo 59 del Decreto 1042 y los artículos 17 y 33 del Decreto 1045 del 1978 (C. P. Gabriel Valbuena Hernández) .
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