Reajuste de la asignación de retiro se equipara al incremento de la prima de actividad
30 de Abril de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el Decreto 2863 del 2007 incrementó en un 50 % el porcentaje de la prima de actividad para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la Policía Nacional.
Por lo tanto, los oficiales y suboficiales de esas instituciones con asignación de retiro o pensión de invalidez, así como los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes obtenida antes del 1° de julio del 2007, tienen derecho a que se les ajuste ese mismo porcentaje.
La corporación recordó la aplicación del principio de oscilación, cuyo propósito es permitir el incremento de las asignaciones de retiro y que no pierdan poder adquisitivo, nivelándolas con las variaciones que se dispongan en las asignaciones de actividad.
En el caso bajo análisis, si bien es cierto el demandante tiene derecho a que se le incremente su prima de actividad en el porcentaje señalado, no es posible acceder a sus pretensiones, pues, de acuerdo con el expediente, la entidad demanda ya había realizado el reajuste.
Así las cosas, como no se demostró que la asignación de retiro haya sido reajustada por debajo del porcentaje de incremento efectuado al personal de actividad, se confirmó la sentencia de primera instancia (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120112601 (27732014), Dic. 01/17
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