Razones que hacen procedente la anulación de disposiciones en un laudo arbitral
30 de Enero de 2019
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia anuló algunos artículos de un laudo arbitral dictado con ocasión del conflicto colectivo económico de trabajo suscitado entre una empresa y un sindicato. (Lea: ¿Árbitros pueden imponer al empleador la concesión de permisos sindicales remunerados?)
En un recurso se presentaron reparos generales a las cláusulas que fueron materia de estudio por parte del tribunal, sobre todo aquellas objeto de pronunciamiento, pese a la falta de competencia de los árbitros y pese a la violación del principio de igualdad.
Como resultado de esos cuestionamientos la Sala recordó, por un lado, que los árbitros no son competentes para examinar los comités de relaciones laborales y, de otro, que establecer un auxilio de escolaridad sin definir para su disfrute la edad de los hijos del trabajador convierte la cláusula en indeterminada y manifiestamente inequitativa, al imponerle una carga de difícil cuantificación al empleador. (Lea: Es ilegal el laudo que reduce la participación de miembros del sindicato en procedimientos disciplinarios)
“El rol, manejo y decisiones de una comisión de reclamos está previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo de Trabajo, por lo que es obvio que lo atinente a su regulación es del resorte legal y del manejo de la organización sindical, sin que nada tengan que proveer los árbitros al respecto”, replicó la Sala.
Por supuesto que la Sala no desconoce la validez de esta clase de cláusulas, pero recuerda que deben ser fruto del consenso de las partes (autocomposición) y no resultado de una imposición de los árbitros (heterocomposición).
El tribunal de arbitramento, conforme a sus competencias, puede crear nuevas prestaciones o aumentar las de origen legal que hayan sido mejoradas de manera concertada entre las partes, toda vez que el fin del conflicto económico es la creación de un nuevo derecho o mejorar el ya existente, concluyó la providencia (M. P. Jorge Luis Quiroz y Gerardo Botero).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-56882018 (74817), Jun. 20/18.
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