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Laboral


¿Quién tiene la carga de la prueba ante inconsistencias en la historia laboral?

Una sentencia de tutela recordó las reglas que la jurisprudencia constitucional ha fijado para el análisis probatorio de controversias suscitadas por inconsistencias en las historias laborales.
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14 de Septiembre de 2016

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La Corte Constitucional reiteró que las historias laborales son documentos con relevancia constitucional, porque incluyen información valiosa sobre los aportes a pensiones que hace cada uno de los trabajadores y porque representan un instrumento indispensable para acceder a prestaciones sociales.

 

Por lo anterior, el tratamiento y manejo de la información corresponde a las administradoras de pensiones, quienes tienen diversos deberes, que van desde asegurar la integridad y exactitud de la información consignada, hasta guardar y custodiar las bases de datos.

 

Así mismo,  le corresponde a estas entidades la carga de la prueba en relación con asuntos pensionales; de modo que, si pretende modificar una situación ya declarada en los documentos que emite, debe desplegar una actuación para lograrlo, en el marco de los cauces legales. (Lea: Firma es elemento esencial para demostrar autenticidad de la historia laboral)

 

Según advierte la providencia, cuando las administradoras de pensiones incumplen alguno de sus deberes no se debe trasladar la carga de su negligencia a los afiliados, ni se pueden generar consecuencias jurídicas negativas para el trabajador, por cuanto como principales obligadas en relación con las controversias que surgen a partir de las historias laborales deberán desplegar las actuaciones que sean necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de tales documentos.

 

En conclusión, la carga sobre el tratamiento de la información recae en ellas, pues una interpretación contraria tornaría en ineficaces los deberes especiales que el ordenamiento les impone (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-463, ago. 29/16

 

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