¿Quién responde por el saldo de diferencia en la indexación pensional? (11:39 a.m.)
25 de Enero de 2019
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Nota:
122539
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que en economías inestables el mecanismo de indexación de las pensiones se convierte en un factor de equidad y justicia que permite el pago del valor real de las acreencias. En ese orden, cuando el valor actual de la pensión y el valor inicial de la misma arrojan una diferencia a favor del trabajador las entidades deben reintegrar lo dejado de pagar para que quienes con el paso de los años han visto aminorar el poder adquisitivo de su pensión logren compensar el desmedro patrimonial sufrido. Esto es así ya que es un deber del Estado vigilar los derechos de los pensionados sin tomar en cuenta su capacidad económica, máxime cuando se trata de un grupo de especial protección (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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