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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Quien renuncia a un empleo tiene derecho a redactar a su albedrío la carta de dimisión

24 de Mayo de 2018

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La Corte Suprema de Justicia recordó que si es el trabajador el que finaliza el nexo causal laboral con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones del empleador el primero debe demostrar ante la autoridad la ocurrencia de los hechos.

 

En el caso de que los acredite aquel debe asumir las consecuencias pertinentes, pero si el empleado no logra probar tal incumplimiento necesariamente la conclusión será que la terminación del contrato de trabajo obedeció a una dejación libre y espontánea.

 

Así las cosas, el alto tribunal de justicia señaló que quien renuncia o dimite de un empleo tiene pleno derecho para redactar a su albedrío la comunicación correspondiente. (Lea: Solicitar la renuncia a directivos de libre nombramiento y remoción no es ilegal)

 

También precisó que la carta de terminación debe contener las razones o motivos aducidos por el empleador o trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual no significa que los hechos en ella expuestos hayan ocurrido de esa manera.

 

Entonces, el escrito prueba la terminación unilateral del contrato de trabajo, pero no la justificación del mismo y es el juez, luego del procedimiento legal correspondiente, quien determina si los supuestos fácticos en que se funda la decisión constituyen o no justa causa. (Lea: Motivación de renuncia de servidor público no invalida acto administrativo que la acepta)

 

En el caso concreto, el vínculo laboral terminó por iniciativa del promotor del proceso. Sin embargo, la Sala Laboral constató que este empleado no cumplió con el deber o la carga procesal de acreditar las supuestas causas que le endilgó a la empleadora demandada, por lo necesariamente concluyó que el contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-15142018 (64659), May. 3/18

 

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