Quien invoca el derecho tiene la carga de la prueba (10:52 a.m.)
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08 de Octubre de 2018
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Al resolver el caso de un demandante que aspiraba al reconocimiento del retroactivo pensional, pero que no demostró con suficiencia las razones de su eventual derecho ni las normas donde se fundamentaba el monto en su beneficio, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó el alcance de algunas normas del Código General del Proceso. Explicó que, de conformidad con el artículo 167, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, por lo que a falta de prueba la decisión es inevitablemente desfavorable. Por último, en relación con las costas procesales, la corporación explicó que corresponde al juez de lo contencioso administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, situación que limita el arbitrio judicial o discrecionalidad para dar paso a una aplicación razonable de la norma (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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