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Noticias / Laboral


¿Quién es el competente para reconocer pensión de vejez de un custodio del Inpec?

06 de Agosto de 2020

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Nota:
118079
Por medio de un auto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó quién ostenta la competencia para el reconocimiento de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo de un miembro del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). En tal sentido, explicó, acorde con el artículo 3º del Decreto 2196 del 2009, que la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) estaba a cargo del reconocimiento de los derechos pensionales de los afiliados a la entidad que hubieran cumplido los requisitos para obtener la prestación antes del traslado masivo al Instituto de Seguro Social (ISS), siendo este último el responsable de las pensiones de las personas que cumplieran los requisitos correspondientes después de esa fecha. De igual forma indicó que la competencia de Cajanal en liquidación, respecto de estos afiliados que cumplieron los requisitos para pensionarse antes del 1° de julio del 2009, se trasladó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) creada por la Ley 1151 del 2007. En conclusión, declaró competente a la UGPP para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensional (C. P. Óscar Darío Amaya Navas).

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