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¿Quién determina la jornada máxima legal excepcional del personal de bomberos? (8:35 a.m.)

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27 de Septiembre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que las labores realizadas por los bomberos implican una disponibilidad permanente, por lo que es razonable que dicho personal no esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, sino a una especial, la cual debe ser regulada por el jefe del organismo mediante la expedición del respectivo acto administrativo que determine la necesidad, oportunidad y conveniencia de aplicar dicha excepción. Lo anterior con la consecuente remuneración salarial para los empleos que se vean sometidos a esa jornada máxima legal excepcional, atendiendo los parámetros del Decreto 1042 de 1978, aplicable a empleados públicos territoriales, observando la forma de remuneración establecida para las jornadas mixtas y el trabajo habitual en dominicales y festivos (C. P. César Palomino Cortés).

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