¿Quién determina la jornada máxima legal excepcional del personal de bomberos? (8:35 a.m.)
27 de Septiembre de 2018
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Nota:
109451
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que las labores realizadas por los bomberos implican una disponibilidad permanente, por lo que es razonable que dicho personal no esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, sino a una especial, la cual debe ser regulada por el jefe del organismo mediante la expedición del respectivo acto administrativo que determine la necesidad, oportunidad y conveniencia de aplicar dicha excepción. Lo anterior con la consecuente remuneración salarial para los empleos que se vean sometidos a esa jornada máxima legal excepcional, atendiendo los parámetros del Decreto 1042 de 1978, aplicable a empleados públicos territoriales, observando la forma de remuneración establecida para las jornadas mixtas y el trabajo habitual en dominicales y festivos (C. P. César Palomino Cortés).
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