¿Qué sucede con las cesantías del trabajador cuando hay sustitución patronal? (8:27 a.m.)
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17 de Agosto de 2018
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La simple sustitución patronal no suspende, modifica, ni extingue los contratos de trabajos vigentes, por lo que estos prosiguen, se conservan o mantienen en intactas condiciones con el nuevo empleador, máxime si se tiene en cuenta que dentro de este fenómeno laboral no son parte los trabajadores y, por ende, no se pueden afectar sus derechos, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, para que opere dicha figura deben concurrir los siguientes elementos: (i) el cambio de patrono; (ii) la continuidad del objeto social de la empresa y (iii) la continuidad de los servicios del trabajador mediante el mismo contrato de trabajo. En ese orden, el antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de un retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato. Por lo tanto, si no se celebra el acuerdo referido, el antiguo empleador debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible, suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por el retiro voluntario en la fecha de sustitución, y desde ese momento queda a cargo del nuevo empleador el pago de las prestaciones que se vayan causando (C. P. William Hernández Gómez).
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