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¿Qué parentescos de familiares fallecidos dan derecho a licencia por luto?

16 de Febrero de 2016

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El Ministerio del Trabajo precisó el parentesco con familiares fallecidos, para efecto del derecho a la licencia por luto a la que tiene derecho el trabajador, en los términos de la Ley 1280 del 2009, es decir, cinco días hábiles, cualquiera que sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral.

 

Así las cosas, la entidad señaló que cuando la norma prevé “hasta segundo grado de consanguinidad”, los cuales se cuentan con el número de generaciones, se refiere a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. La consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por vínculos de sangre.

 

Según el artículo 37 del Código Civil, la afinidad es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su esposo o esposa, es decir, el parentesco entre la persona y los familiares de sangre de su cónyuge, de manera que si dentro del primer grado de consanguinidad hacen parte los padres y los hijos, debe entenderse que el primero de afinidad se refiere a suegros y suegras.

 

Por su parte, el parentesco civil es el que resulta de la adopción. Por lo tanto, dentro de este solo están los padres adoptantes e hijos adoptivos.

 

El derecho a la licencia por luto surge del fallecimiento de uno de los familiares mencionados, por lo que, si fallece uno distinto, el trabajador no tendría derecho a los cinco días hábiles concedidos por ley. No obstante, el empleador puede establecer en el reglamento interno del trabajo las circunstancias que podrían considerarse como calamidad doméstica, pues la normativa no especifica los hechos que la constituyen ni los días que deben ser concedidos por este hecho.

 

Mintrabajo, Concepto 248135, dic. 18/15

 

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