Laboral
¿Qué naturaleza probatoria tienen los informes de las ARL en casación?
04 de Julio de 2017
Una persona demandó a su antiguo empleador con el propósito de que le fuera pagada la indemnización plena de perjuicios, materiales, morales y fisiológicos, que le causaron como consecuencia de un accidente de trabajo imputable al patrono.
Las sentencias de primera y segunda instancia negaron las pretensiones, por lo cual el expediente llegó, vía casación, a estudio de la Corte Suprema. Allí, el recurrente argumentó que las decisiones judiciales en mención habían incurrido en un error de hecho, lo anterior teniendo en cuenta que no hubo una adecuada calificación del informe rendido por la ARP hoy ARL, así como por los comités paritarios.
En dicho escenario, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de efectuar un análisis jurisprudencial, explicó que los documentos simplemente declarativos emanados de terceros, como los informes de las ARL, no constituyen prueba calificada en casación, debido a su naturaleza intrínseca testimonial. Por ello, precisó que solo se puede asumir el estudio de estos materiales probatorios cuando se demuestre error respecto de una prueba que sí lo sea.
Con todo ello, afirmó que no es posible estructurar errores de hecho con fundamento en la errada apreciación de aquellas pruebas que no son calificadas en el ámbito del recurso extraordinario.
Por otra parte, también advirtió que cuando se está en presencia de varios elementos de persuasión que permitan conclusiones opuestas o disímiles le corresponde al juez, dentro de su restringida libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica, establecer su mayor o menor credibilidad. Y, para ello, tiene la facultad de escoger a un grupo de ellos sobre los otros, sin que constituya un error evidente de hecho (M.P. Fernando Castillo Cadena)
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-45142017 (46487), 03/22/2017 )
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