¿Qué actividades no se pueden desarrollar a través de contratos de prestación de servicios? (8:50 a.m.)
08 de Noviembre de 2018
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Nota:
108798
La Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió el caso de una persona que pretendía el reconocimiento de un contrato realidad con el Sena, pero no logró probar el elemento de subordinación o dependencia, por lo que no accedió a sus peticiones. Sin embargo, la corporación indicó que el ordenamiento jurídico colombiano regula tres clases de vinculación al servicio público: (i) la vinculación legal y reglamentaria; (ii) la laboral contractual y (iii) la contractual o de prestación de servicios. De esta forma, la vinculación por servicios se encuentra regulada por el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y tiene como propósito suplir las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades estatales, o para desarrollar labores especializadas que no pueden ser asumidas por el personal de planta. Así las cosas, el contratista es independiente y actúa bajo los estrictos términos del contrato y la ley contractual, y sus funciones no pueden versar sobre aspectos que son permanentes en la entidad (C. P. William Hernández Gómez).
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