Puntos de atención a usuarios de EPS no están ligados al número de afiliados (10:37 a.m.)
14 de Enero de 2019
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Nota:
111049
En virtud de lo previsto en el artículo 2.1.12.3 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), sobre domicilio de afiliación, no existe disposición alguna que establezca la obligación para las EPS de tener puntos de atención en determinados lugares en razón al número de afiliados. La norma sí dispone que las EPS deben adscribir a sus afiliados y a su núcleo familiar a una IPS primaria en el municipio donde residen o en un lugar cercano que sea de fácil acceso. Además, deberá tener en operación y funcionamiento una oficina de atención al usuario de fácil acceso y dotada de las herramientas idóneas para su funcionamiento, así lo indicó el Ministerio de Salud, en reciente concepto.
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