¿Pueden tenerse en cuenta bonificaciones para liquidar la licencia de maternidad?
09 de Noviembre de 2017
El ingreso base de liquidación (IBL) que se debe tener en cuenta para efectos de liquidar la licencia de maternidad debe corresponder al ingreso base de cotización (IBC), es decir, al salario percibido en el mes inmediatamente anterior, recordó recientemente el Ministerio de Salud en un concepto. (Lea: Reconocimiento económico de la licencia de paternidad cubre días hábiles e inhábiles)
Por lo tanto, agregó la entidad, si la trabajadora recibe una bonificación que haya sido incluida en el IBC declarado, esta se tiene en cuenta para la liquidación de la respectiva prestación.
Actualmente, no existe algún proyecto de norma que pretenda modificar lo previsto. (Lea: ¿Es retroactiva ley que amplió la licencia de maternidad a 18 semanas?)
Vale la pena recordar que la licencia de maternidad es una prestación económica que reconoce el régimen contributivo del SGSSS, la cual emana de las normas laborales, artículo 236 del CST, modificado por el artículo 1º de Ley 1468 del 2011, a su vez modificado por el artículo 1º de la Ley 1822 del 2017. (Lea: Reconocimiento y pago proporcional de la licencia de maternidad varía si la trabajadora es dependiente o independiente)
También es oportuno señalar que desde la vigencia del último artículo la licencia por maternidad se amplió a 18 semanas y para las madres de niños prematuros se tiene en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y la del nacimiento a término, a cuyo resultado les serán agregadas las 18 semanas dispuestas. (Lea: Conozca las nuevas precisiones sobre el reconocimiento de la licencia de maternidad)
Minsalud, Concepto 201711602032111, 17/10/17
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