Pueden pagarse las cotizaciones en mora para la pensión de vejez, aunque el afiliado haya cumplido la edad para su causación (9:30 a.m.)
31 de Mayo de 2012
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Nota:
81373
Según el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999, es posible pagar cotizaciones en mora para el riesgo de pensiones, salvo en los eventos en que se haya causado el siniestro que da lugar al pago de prestaciones de invalidez o sobrevivencia. Para la Corte Suprema de Justicia, ello significa que pueden pagarse las cotizaciones en mora solo para la pensión de vejez, aunque el afiliado haya cumplido la edad exigida para la causación del derecho. De esta forma, explicó que el pago es procedente porque la vejez no es una contingencia inesperada. En el fallo, la Corte reiteró que para establecer las consecuencias del incumplimiento en la falta de pago de las cotizaciones al sistema es necesario examinar las acciones desplegadas por la administradora de pensiones para el recaudo efectivo de los correspondientes aportes (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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