Laboral
Publican sentencia que extendió regla especial para pensión de invalidez a todos los jóvenes
06 de Febrero de 2015
La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-020 del 2015, que condicionó la exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 del 2003, en la que se reformaron algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993), en el entendido de que se aplique, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven.
De acuerdo con el fallo, aunque los accionantes pretendían que la aplicación de la regla especial cobijara a los jóvenes hasta los 26 años, la corporación no fijó una edad en específico, considerando que la Constitución no prevé un límite de años que defina hasta cuándo se es joven.
“A falta de reglas constitucionales que expresamente circunscriban en abstracto la edad en la que concluye la juventud, la Corte no puede definir en ejercicio del control también abstracto, y como si esto constituyera un mandato derivado del Ordenamiento Superior, un criterio numérico de años, pues esto sería tanto como sustituir la voluntad del Constituyente”, sentenció.
En ese orden, sostuvo que de imponer un rango puntual de edad como límite estricto de definición de quiénes son jóvenes, imprimiría a esta determinación el carácter de inmutable, puesto que haría tránsito a cosa juzgada e implicaría, además, que el fallo podría petrificar la adaptación de la Carta a los cambios reales y, en esa medida, sembraría un obstáculo para la plena efectividad de la Constitución.
Por eso, exhortó a los jueces a que, al estudiar cada caso, definan razonablemente si una persona es joven, para determinar si se le aplica la disposición analizada, teniendo en cuenta la jurisprudencia, que se remonta a la Sentencia T-777 del 2009, la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos empleados en instancias constitucionales.
Con todo, aclaró que, en cada caso, y mientras la doctrina constitucional evoluciona a la luz del principio de progresividad, la regla especial debe extenderse favorablemente, conforme lo han señalado las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional; es decir, se debe aplicar, al menos, a la población que tenga hasta 26 años de edad.
(Corte Constitucional, Sentencia C-020, ene. 21/15, M.P. María Victoria Calle)
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