Laboral
Pruebas de embarazo y VIH solo pueden pedirse con consentimiento del trabajador
26 de Septiembre de 2014
Cuando el trabajador deba desarrollar actividades que afecten su salud, el empleador puede ordenar la práctica de pruebas médicas adicionales al examen de ingreso, siempre que medie consentimiento del empleado, los costos de los exámenes sean asumidos por la empresa o el contratante, y las pruebas se realicen con el único fin de prevenir un riesgo en la salud y garantizar la seguridad y la protección de la vida del trabajador en el entorno laboral.
Así lo precisó el Ministerio del Trabajo, al resolver si es legal que una empresa exija, como requisito de ingreso, pruebas de embarazo y VIH. Al respecto, advirtió que la práctica de este tipo de exámenes con el fin de tener acceso o permanecer en cualquier actividad laboral está prohibida, si el interés es discriminatorio.
La entidad reiteró que la prueba de embarazo no puede ser un requisito para que una mujer ingrese a laborar o mantenga su empleo. Sin embargo, advirtió que puede ser ordenada por el empleador “bajo el entendido de que es una medida preocupacional, y siempre que las actividades del trabajo impliquen un riesgo para la vida de la madre aspirante y el normal desarrollo del embarazo”.
Además, recordó que el Decreto 1543 de 1997 prohíbe expresamente solicitar pruebas de laboratorio para determinar la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), entre otras cosas, para tener acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma.
También señaló que la Resolución 2346 del 2007, que regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, dispone que las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso se realizarán para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación.
El objetivo de estas pruebas, agregó, es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar, con sus capacidades físicas y mentales.
“El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor”, recordó.
Si se realiza la contratación correspondiente, el empleador debe adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral a las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado que resulte de la evaluación médica preocupacional.
Igualmente, el médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional, y solo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones, recomendaciones o condiciones requeridas para que el trabajador desempeñe la labor.
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