Protección del pago oportuno de acreencias se aplica en ejecución y actos posteriores al contrato (2:22 p.m.)
26 de Abril de 2018
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Nota:
60966
Al desatar una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que el salario y, de manera general, los ingresos que percibe el trabajador constituyen acreencias protegidas por el ordenamiento superior, en razón de su vinculación necesaria con la eficacia de los derechos fundamentales, en especial el del mínimo vital. Frente a ello, y citando unas providencias de la Corte Constitucional, señaló la importancia técnica o instrumental que tiene la ganancia o salario que en virtud de un contrato de trabajo paga el empleador al trabajador por la labor o servicios prestados. Además, resaltó el valor material que se desprende de su consagración como principio y derecho fundamental dirigido a moderar la desigualdad entre las partes de la relación laboral. Sumado a ello, el alto tribunal administrativo enfatizó que la protección del pago oportuno de las acreencias laborales no solo se restringe al ámbito de la ejecución de la relación laboral, sino que también se extiende a los actos posteriores a su finalización (C. P. Stella Conto Díaz Del Castillo).
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