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Promulgan Convenio sobre trabajo doméstico decente

29 de Febrero de 2016

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El Ministerio de Relaciones Exteriores promulgó el Convenio sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos 2011 (No. 189), adoptado en Ginebra (Suiza).

 

Es necesario recordar que la Corte Constitucional dio el visto bueno al mismo, al considerar que las garantías y principios mínimos fundamentales del trabajo son aplicables a todas las modalidades laborales, así como la Ley 1595 del 2012.

 

El alto tribunal recordó que en varias oportunidades se ha reconocido que el trabajo doméstico es titular indiscutible de especial protección del Estado (C-372/98, SU-062/99, T-303/07 y C-310/07).

 

Según la sentencia, los contenidos del tratado están unívocamente dirigidos a desarrollar los derechos laborales que tienen estos trabajadores. Así mismo, las condiciones que impone la Constitución para la representación internacional el Estado fueron debidamente acreditadas y el procedimiento surtido por el proyecto de ley permiten a la Corte concluir que la norma es exequible desde su aspecto formal.

 

También es oportuno señalar que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó en el año 2012 la Ley 1595, con la cual fue ratificado dicho instrumento internacional. (lea: Sancionan ley que evita abusos laborales contra trabajadores de servicio doméstico)

 

Según indicó en su momento el Ministerio del Trabajo, esta herramienta permitirá igualar las condiciones laborales de cerca de 8.000 personas que se dedican a este oficio a las de cualquier trabajador formal.

 

En cuanto al contexto internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó, en la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio del 2011, un Convenio y una recomendación para los trabajadores domésticos.

 

El Convenio es un tratado internacional vinculante para los Estados miembros que lo ratifiquen, mientras que la Recomendación ofrece una guía más detallada sobre la forma en que el Convenio puede ser llevado a la práctica.

 

Por ejemplo, los Estados deben adoptar las medidas previstas para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo*, a saber:

 

  • La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

 

  • La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.

 

  • La abolición efectiva del trabajo infantil.

 

  • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

 

Otro punto importante por resaltar, que contempla el Convenio, es la adopción de medidas para asegurar que dichos trabajadores gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, así como medidas que permitan disfrutar de circunstancias equitativas y condiciones decentes.

 

(Minrelaciones Exteriores, Decreto 325, 24/02/2016 )

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

 

*Con información de la Organización Internacional del Trabajo

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