Prohibirían la celebración de contratos con cooperativas de trabajo y cualquier forma de tercerización laboral (4:43 p.m.)
27 de Julio de 2016
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Nota:
124461
La propuesta restringiría a las empresas temporales legalmente constituidas la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado y cualquier otro tipo de asociación, sociedad o esquema legal que permita, contenga o encubra prácticas de intermediación laboral destinadas a favorecer a beneficiarios o empleadores. No se permitirá la contratación a través del contrato sindical para el desarrollo de labores misionales y permanentes en el sector Salud. La prohibición incluye las actividades que guarden relación directa con el suministro y adecuación permanente de grandes volúmenes de materias primas e insumos indispensables; además del desarrollo de procesos y servicios misionales y esenciales para la producción industrial; la gran minería; la agricultura; el transporte; las comunicaciones; las actividades comerciales; logísticas y portuarias a gran escala y la prestación de los servicios básicos esenciales a cargo del Estado. Por otra parte, se prohibiría el fraccionamiento sucesivo de los contratos a término fijo o de obra en la contratación de personal para la construcción, adecuación y mantenimiento de las obras de infraestructura en la industria petrolera y en obras de infraestructura vial, energética, portuaria o aeroportuaria. En cuanto a los trabajadores que para el momento de aprobación del proyecto de ley se encuentren vinculados a cooperativas de trabajo asociado, contratistas, operadores o mediante contratos sindicales en el sector salud para el desarrollo de labores misionales o permanentes, se les aplicará sin solución de continuidad el principio de “contrato realidad” establecido por la Corte Constitucional, en lo referido a sus derechos laborales y con el propósito de su ingreso a la entidad, bajo la figura de un contrato formal de trabajo. La iniciativa se encuentra a la espera de la ponencia para primer debate.
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