Prohibición de regresividad y protección de derechos adquiridos deben tenerse en cuenta en casos de reasignación laboral (9:59 a.m.)
17 de Noviembre de 2017
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Nota:
57640
De conformidad con el mandato de no regresividad y la protección de los derechos adquiridos, la Ley 4° de 1992 estableció en su artículo 2°, literal a), que para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores tanto del régimen general como de los regímenes especiales, el gobierno deberá respetar dichas prerrogativas a fin de que no sean desmejoradas sus condiciones, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por lo anterior, cuando se pretenda demostrar la ocurrencia de una desmejora laboral con ocasión de una resignación de funciones o cambio de puesto, el demandante debe demostrar de forma fehaciente la discriminación salarial o prestación alegada, sin que sea posible tomar factores aislados para hacer un cálculo subjetivo, ya que esto equivaldría a elaborar un “tercer régimen” (C. P. William Hernández Gómez).
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