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Laboral


Prohibición de deducir o retener salario sin orden del trabajador no aplica en créditos de libranza

16 de Febrero de 2015

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Aunque la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) prohíbe que el empleador deduzca, retenga o compense suma alguna del salario sin orden suscrita por el trabajador o sin mandamiento judicial, esta restricción no aplica a los créditos obtenidos a través de libranza.

 

Según la Superintendencia de Sociedades, la Ley 1527 del 2012, por la cual se expidió el régimen de libranza o descuento directo a trabajadores, contratistas, afiliados a cooperativas y fondos de empleados o pensionados, tiene aplicación preferente cuando el crédito se adquiera bajo esta modalidad, por ser una norma posterior.

  

Por lo tanto, frente al cambio de empleador, el beneficiario puede mantener la continuidad en el pago de la obligación y seguir pagando a través del nuevo pagador. En caso contrario, se deberán girar al operador las sumas adeudadas de los salarios y prestaciones, al momento de la liquidación.

 

Si se acepta la continuidad del pago sin que medie el descuento a través de una entidad pagadora, el negocio dejaría de ser una libranza, pues faltaría el descuento directo, que es un elemento esencial, teniendo en cuenta los elementos aplicables a los servicios financieros adquiridos a través de esta modalidad, precisó la entidad.  

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-002840, ene. 19/15)

 

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