Profesionales independientes que prestan servicios de salud no integran el SGSSS (2:43 p.m.)
05 de Julio de 2018
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Nota:
108180
El artículo 155 de la Ley 100 de 1993 estableció taxativamente cuáles son los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sin que haya incluido en esta definición a los profesionales independientes que prestan servicios de salud, indicó el Ministerio de Salud. De acuerdo con la norma, lo integran los empleadores, trabajadores e independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados; los beneficiarios, en todas sus modalidades; los organismos de administración y financiación y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, mixtas o privadas.
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