Profesionales de la salud podrían continuar prestando servicios de medicina alternativa (9:34 a.m.)
10 de Enero de 2020
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Nota:
114264
La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del artículo 2.3.2.3 de la Resolución 2003, del 28 de mayo del 2014, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se establece que únicamente los galenos podrán prestar servicios de medicina alternativa. El alto tribunal consideró que la disposición reglamentaria trasgredía la Ley 1164 del 2007, en la que se habilitó a profesionales del área de la salud a utilizar la medicina alternativa y tratamientos complementarios, siempre que cuenten con certificación académica en esa competencia. Así, reafirmó lo dispuesto en la ley, en el sentido que las terapias de esta índole pueden ser prestadas de manera general por los profesionales de la salud y no están limitadas a quiénes hayan estudiado medicina. Por último, la Sección Primera concluyó que la normativa acusada vulnera el núcleo especial del derecho al trabajo de los profesionales que se especializaron en medicina alternativa, teniendo en cuenta que constituye una acción u omisión que impide el ejercicio de la facultad de desarrollar una labor remunerada (C. P. Oswaldo Giraldo).
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