Profesión liberal, por sí sola, no niega la existencia de un contrato de trabajo
14 de Abril de 2020
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que algunas labores desarrolladas pueden catalogarse como profesión liberal. Sin embargo, esa sola circunstancia no implica negar la existencia de un contrato de trabajo, so pretexto de la existencia de uno de prestación de servicios.
En este caso deben tenerse en cuenta los matices presentados en la función desarrollada, para determinar si gozaba de libertad e independencia, en la autonomía técnica, en la organización profesional, así como en la autodeterminación en la tarea encomendada.
Sumado a ello, la corporación indicó que si se les denominó profesiones liberales es justamente por la libertad e independencia de que gozan quienes las ejercen y en las que media la autonomía técnica, una organización profesional y una marcada autodeterminación en la forma en la que la tarea se lleva a cabo, que está estrechamente ligada con la propia responsabilidad personal de los sujetos por los actos profesionales y a las que se añade que todas ellas se someten a un código moral profesional que va a guiar su ejercicio, sin que ello implique que se presente subordinación.
Mensajes de datos
Por otra parte, y de conformidad con la Ley 527 de 1999, la providencia informó que los mensajes de datos deben considerarse como medios de prueba equiparándolos a los escritos en papel, dado que contemplan sus mismos criterios al permitir acreditar la existencia y voluntad de las partes, al ser legibles, al admitir su almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo y al contener los derechos y obligaciones convenidas.
En tal virtud, la autenticidad de estos mensajes de datos se sustenta en la confiabilidad, que se determina en la forma como se generan y conservan, así como en la identificación de su indicador. No obstante, existen otros criterios relacionados con los principios del proceso, así como del procedimiento que sirven como parámetro para definir sobre su validez.
Por ello, aseguró, el correo electrónico se acepta como prueba en la medida en que no se tache de falso y permita su mínima individualización, esto es, de donde proviene, a quién se dirige y cuente con fecha de expedición (M. P. Santander Rafael Brito Cuadrado, magistrado en descongestión).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-52462019 (74778), Dic. 2/19.
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