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Procuraduría pidió condicionar norma que definió requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el régimen especial transitorio para aviadores civiles (12:53 p.m.)

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11 de Noviembre de 2010

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La modificación del régimen especial transitorio para los aviadores civiles, como consecuencia de la reforma del Sistema General de Pensiones, no vulnera los principios de progresividad y de favorabilidad laboral, mientras se interprete apropiadamente la norma. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad del artículo 6 del Decreto 1282 de 1994, para que se entienda que hasta el 31 de julio del 2010 los requisitos para la obtención del derecho adquirido a la pensión de vejez fueron: una edad de jubilación para hombres y mujeres de 55 años, 1.000 semanas de cotización y la posibilidad de pensionarse a los 50 años al disminuir un año por cada 60 semanas adicionales cotizadas a las 1.000 primeras. El Ministerio Público señaló que lo no regulado en este régimen especial se rigió por lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 9º y 10 de la Ley 797 del 2003.

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