¿Procede la tutela cuando pretende reconocimiento pensional quien tiene a su cargo hijo con discapacidad?
02 de Septiembre de 2020
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Nota:
117789
Según su jurisprudencia, la Corte Constitucional aseguró que ha otorgado una especial consideración a los padres trabajadores que tienen a su cargo un hijo en situación de discapacidad por ser quienes proveen el sustento económico de los menores y/o personas con discapacidad de su seno familiar, por lo que de ellos depende el resguardo del mínimo vital propio y el de sus familias. A partir de tal consideración ha reconocido en reiteradas ocasiones la procedibilidad de las acciones de tutela que pretenden un reconocimiento pensional del accionante que tiene a su cargo un hijo con discapacidad, en virtud a su especial situación de vulnerabilidad. En tal sentido, y acorde con una providencia del 2018, indicó que la situación de vulnerabilidad, para efectos de valorar la eficacia de los otros medios de defensa, debe considerar: (i) la situación de riesgo del actor y (ii) su capacidad o incapacidad para resistir esa específica situación de riesgo, de tal forma que pueda satisfacer sus necesidades básicas hasta tanto agota la vía ordinaria (resiliencia) (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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