¿Procede la reliquidación de la pensión gracia por nuevos tiempos de servicios o factores devengados? (11:03 a.m.)
13 de Febrero de 2019
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Nota:
122231
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó qué es la pensión de jubilación gracia y su reliquidación. Inicialmente, afirmó que esta pensión fue consagrada mediante el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un término no menor de 20 años. Pero paulatinamente se fue extendiendo a otros docentes y profesores. Así mismo, indicó que es improcedente la reliquidación de la pensión gracia con base en los factores salariales devengados en el año anterior al retiro, en la medida que para acceder a esta pensión es necesario el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el legislador. En tal sentido, su liquidación se debe efectuar teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el año anterior a la consolidación del derecho, y no es posible hacerla por nuevos tiempos de servicios prestados o factores devengados. Conozca otras apreciaciones en el documento adjunto (C. P. César Palomino Cortés).
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