Prima técnica por formación avanzada exige que el empleo susceptible a su reconocimiento sea en propiedad (8:30 a.m.)
10 de Enero de 2020
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Nota:
114269
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la corporación cuenta con un criterio jurisprudencial unificado en torno a la inconstitucionalidad de las inscripciones automáticas en el sistema de carrera administrativa de la Dian, derivadas del artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, lo que, a su vez, se traduce en la imposibilidad de reconocer la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada siempre que el cargo frente al cual se pretende este reconocimiento sea desempeñado en virtud de la referida inscripción automática en carrera. Lo anterior porque, para efectos del reconocimiento de la referida prestación, el artículo 4º del Decreto 2164 de 1991 establece como requisito el desempeño en propiedad de uno de los empleos pertenecientes a los niveles de la administración susceptibles del referido reconocimiento técnico (C. P. César Palomino).
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