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Prima especial de servicios de trabajadores de la Fiscalía sí constituye un factor salarial (2:03 p.m.)

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20 de Mayo de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la posición adoptada por la corporación desde el 2010 es darle a esta prestación, reconocida por la Ley 4ª de 1992, el carácter de factor salarial y no de sobresueldo, como se tenía en otras providencias. La sentencia advirtió que el hecho de haberse considerado el 30 % de la prima especial de servicios como sobresueldo no le resta la calidad de salario que le es connatural, en la medida en que hace parte del sueldo que mensualmente recibía el servidor. En esa medida, concluye el fallo, a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que no les fuera tenida en cuenta, a efectos de liquidar sus prestaciones sociales, les asiste el derecho a que se les reliquide con inclusión del porcentaje de la mencionada prima (C. P. William Hernández).

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