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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Prima de servicios a trabajadores domésticos debe pagarse a partir de diciembre

04 de Noviembre de 2016

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Teniendo en cuenta que la Ley 1788 del 2016, por la cual se reconoce la prima de servicios a los trabajadores domésticos, fue promulgada el pasado 7 de julio, y que uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, el pago de la misma se debe efectuar a partir de diciembre del 2016, precisó el Ministerio del Trabajo.

 

De manera similar a los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo con unidades de explotación económica, la prima prevista en la mencionada ley consiste en pagar 30 días de salario durante un año, cuyo pago se hará en dos partes, la primera máximo hasta el 30 de junio y la segunda a más tardar los primeros días del mes diciembre.

 

Como hemos informado, el pago de prima a estos trabajadores ratifica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y cumple la exhortación de la Sentencia C-871 del 2014 de la Corte Constitucional. La ley corrige un déficit de protección en materia laboral de 750.000 trabajadores. (Lea: Esta es la ley que reconoce prima de servicios a los trabajadores domésticos)

 

Así, vale recordar que los trabajadores que ganen un salario mínimo al mes deben recibir una prima de servicios de $ 383.578 y/o $ 59.363 si laboran un día a la semana en el año 2016. (Lea: ¿Cómo pagar la prima al trabajador de servicio doméstico?)

 

Finalmente, quienes contraten a trabajadoras por días o semanas para el aseo de sus casas están obligados a pagarles la prima de servicios, sumado a las prestaciones que ordena la ley: auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportar para pensión, salud y riesgos laborales.

 

Mintrabajo, Concepto 140818, 08/01/16

 

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