Prima de servicios debe liquidarse de manera proporcional al periodo laborado en el semestre, recordó Minprotección (11:27 a.m.)
19 de Abril de 2010
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Nota:
65719
En concepto del pasado mes de marzo, el Ministerio de la Protección Social recordó que las expresiones “por lo menos la mitad del semestre respectivo” contenidas en los literales a) y b) del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo fueron declaradas inexequibles por la Sentencia C-42 del 2003. Por lo tanto, la prima de servicios debe liquidarse de manera proporcional al periodo laborado dentro del respectivo semestre, sin importar su duración.
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