Prima de dirección sí constituye factor salarial: Consejo de Estado (12:10 p.m.)
28 de Junio de 2018
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Nota:
108278
La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió si el Gobierno Nacional al negar el carácter salarial a la prima de dirección, al incentivo por desempeño grupal y por desempeño en fiscalización y cobranzas, contenidos en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 1268 de 1999, desconoció los derechos a la igualdad, respeto a los derechos adquiridos de los empleados de la Dian, el carácter remunerativo de dichos elementos y si hubo desviación de poder. Explicó inicialmente que el derecho del trabajo tiene una concepción de igualdad redistributiva hacia los menores ingresos y hacia las personas económicamente más vulnerables, por lo que una recta interpretación de las normas laborales indica que se deben proteger las prestaciones sociales, particularmente frente a los salarios bajos. Por lo anterior, la corporación declaró la nulidad de la expresión “no constituye factor salarial” del artículo 4 ibídem, sobre la prima de dirección, pero negó la nulidad de las expresiones “no constituirá factor salarial para ningún efecto legal” de los artículos 5° y 6°, que establecían el incentivo grupal (C. P. César Palomino Cortés).
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