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Presunción contenida en disposición que regula contratos de prestación de servicios no es de pleno derecho (11:59 a.m.)

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10 de Febrero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que regula los contratos de prestación de servicios celebrados por las entidades estatales, contempla una presunción iuris tantum, al prever que en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni reconocimiento de prestaciones sociales. Entonces, al no ser de pleno derecho, puede ser controvertida y desvirtuada, de tal manera que quien pretenda la declaratoria de existencia de una relación laboral que subyace de la ejecución de contratos de prestación de servicios, con base en el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, tiene el deber de probanza, a fin de poder quebrantar la presunción que sobre esta modalidad de contrato estatal recae (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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